La nueva Directiva 2018/645 reforma algunos aspectos relativos a la interpretación de las exenciones del CAP; el contenido de la formación (para mejorar las necesidades de los conductores), el reconocimiento mutuo de acciones de formación total o parcial realizadas en otro Estado miembro e incoherencias en los requisitos de edades mínimas establecidos en las Directivas 2003/59/CE y 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
En cuanto a las exenciones, se propone armonizarlas con las previstas en el Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, aplicándolas a situaciones en la que la conducción del vehículo no es la actividad principal del conductor y en las que el cumplimiento de la Directiva 2003/59/CE supondría una carga desproporcionada (sobre todo, cuando se trate de una conducción realizada con poca frecuencia y en zonas rurales por conductores que abastezcan a sus propias empresas).
En este sentido, la Directiva faculta de discrecionalidad a los Estados miembros para determinar si este tipo de conducción se puede considerar ocasional y a establecer distancias máximas permitidas a las que se aplicarían las exenciones.
Por otro lado, establece que los Estados miembros intercambien información sobre los certificados de aptitud profesional (CAP) para que todos ellos puedan acceder fácilmente a la información sobre las acciones de formación completas que no consta en el permiso de conducción del conductor, con el fin de reconocer el reconocimiento mutuo de acciones de formación total o parcialmente realizadas por los conductores en otro Estado miembro.
Respecto a los contenidos de la formación CAP, se incluyen nuevos temas relacionados con la seguridad vial (percepción del peligro, protección de los usuarios vulnerables: peatones, ciclistas y personas con movilidad reducida), conducción eficiente desde el punto de vista del carburante, condiciones meteorológicas extremas y operaciones especiales de transporte, así como los sistemas de transporte inteligente y el desarrollo tecnológico.
En cuanto a la forma de impartición, la nueva Directiva faculta a los Estados a introducir la formación a través de las tecnologías de la información y la comunicación en una parte de los cursos, siempre que se garantice su calidad.
También faculta a los Estados para que la formación CAP pueda responder a distintas formaciones exigidas por la Unión Europea, como la de transporte de mercancías peligrosas, sensibilización en materia de discapacidad, transporte de animales, o una combinación de varias de ellas.